LA
LEY (TORAH)
ALBERTO
R. TREIYER
LA LEY EN EL ANTIGUO TESTAMENTO
Torah es la palabra más comúnmente
usada en la Biblia hebrea para referirse a una ley o código de leyes, o en un
sentido más general, a la revelación divina. Siendo que Moisés sobresale en el
AT como el gran legislador, los cinco primeros libros de la Biblia que se
atribuyen a él, conocidos como Pentateuco, fueron considerados la Ley o Torah
por excelencia. Posteriormente, el mismo término pasó a aplicarse a todo el
contenido del AT.
1. EL ORIGEN DE LA LEY
Josefo, el famoso historiador
judío del primer siglo de nuestra era, creía que “la ley de Moisés era la
primera ley compilada en el mundo” (Contra Apion, 2:15, 16). Es probable
que esta deducción la haya hecho debido a que el Pentateuco se remonta a los
orígenes del mundo, con la creación de Dios y el comienzo de la historia. La
ley del sábado, por ejemplo, se atribuye al hecho de que Dios creó la tierra en
seis días, y descansó el séptimo (Exo. 20:9–11; ver Gén. 2:1–3). Esta ley está
relacionada con las leyes de la naturaleza que se encuentran en el primer capítulo
de la Biblia, cuando Moisés describe la creación de Dios. Allí se especifica
que en la creación Dios asignó a cada especie, ya sea vegetal o animal, una ley
que no debía ser traspasada, y es de dar semilla... según su especie (Gén.
1:11, 12, 21, 24, 25). Así también, el sábado fue hecho para el hombre (Mar.
2:27), como lo atestiguan la supervivencia de la semana en la mayoría de las
culturas, y la falta de aplicabilidad que tuvieron los intentos de cambiarla en
diferentes ocasiones a lo largo de los siglos. También la primera pareja, bajo
la “bendición” de Dios, recibió la orden de fructificar, multiplicarse y
administrar la creación divina. De esta forma, las leyes de la naturaleza se
presentan ligadas con las leyes éticas o morales, pues al haber sido creado el
hombre a “imagen de Dios,” su actividad involucra aspectos creativos y
espirituales (Gén. 1:28). Que Génesis debe ser considerado no solamente un
libro de historia, sino también de ley, se ve en numerosos ejemplos. Los caps.
2 y 3 de Génesis nos hablan en forma de relato acerca de otro mandamiento, el
de la codicia, cuya violación llevó a los primeros padres de la raza humana a
introducir el pecado en el mundo. Génesis 4 nos habla de la violación del sexto
mandamiento del Decálogo, al relatarnos cómo ocurrió el primer asesinato. El
cap. 6 cuenta acerca de las consecuencias de haber violado los hombres el
séptimo y décimo mandamientos. Esta transgresión causó la destrucción del mundo
de entonces mediante el diluvio. La declaración: toda carne había corrompido
su camino sobre la tierra (Gén. 6:12), muestra a las claras un apartamiento
de normas o líneas de conducta que el Creador estableció para la raza humana.
Luego de darle leyes a Noé, Dios hace un pacto con él (Gén. 9:1–17). Abraham da
más tarde falso testimonio acerca de su esposa, violando otro de los
mandamientos divinos (Gén. 12:11– 19; ver Exo. 20:16). Y antes de especificarse
que Dios le dio leyes, el texto bíblico declara que Abraham regiría de tal
forma la vida de sus hijos, que haría que ellos guarden el camino de Jehovah
(su ley = Exo. 32:8; Deut. 9:15–17; 11:28; 31:29), practicando la
justicia y el derecho (Gén. 18:19; ver 26:5). Como resultado de oír la voz
de Dios, su precepto, sus mandamientos, sus estatutos y
sus leyes. Dios hizo un pacto con Abraham, el padre de todos los
creyentes (Gén. 26:5; Rom. 4:11). 7 En otras palabras,
Josefo no estaba tan mal fundado cuando quiso remontar las leyes bíblicas al
origen del mundo. Esto, por supuesto, no quiere decir que la elaboración de
leyes hecha en tiempos de Moisés, de quien parte la revelación escrita,
no fue precedida por otras compilaciones del mundo antiguo. Dentro del
contenido bíblico, se ve que Dios ya había dado a conocer su voluntad a
través de preceptos y leyes que Génesis atestigua implícita o explícitamente.
Antes de llegar al Sinaí, Dios ya les había dado leyes, decretos y
mandamientos en Mara (Exo. 15:25, 26). Por otro lado, los
descubrimientos arqueológicos de fines del siglo pasado y de este siglo se encargaron
poco a poco, mediante evidencias externas a la Biblia, de confirmar que antes
de Moisés y aun de Abraham, ya existían códigos legales en otras
naciones de la antigüedad. El código de leyes más antiguo que se conoce
proviene de los sumerios, y pertenece al tercer milenio a. de J.C.
(aprox. 2350 a. de J.C.). Se encontraron también las Leyes de UrNammu, un rey
de la tercera dinastía de Ur (aprox. 2064–2046 a. de J.C.), lugar de donde
provino Abraham y recibió su primera educación (Gén. 11:28, 31). Están
también los códigos del segundo milenio a. de J.C., como el de
LipitIshtar, rey de Isin (1875–1864 a. de J.C.), de Eshnunna en la antigua Babilonia
(siglo XIX a. de J.C.), de Hammurabi, rey de Babilonia (siglo XVIII a. de J.C.)
y los códigos hititas (siglo XVII a. de J.C.). El descubrimiento de
todas estas leyes llevó a muchos críticos de la Biblia no sólo a negar la afirmación
de Josefo, sino también la inspiración o procedencia divina de las leyes y
eventos históricos que aparecen en ella. Esta reacción se hizo más
notoria debido a que anteriormente muchos creían, como Josefo, que las
leyes de la Biblia eran totalmente originales, recibidas exclusivamente
por Dios y bajo el dictado divino. Ahora, con semejantes descubrimientos, muchos
eruditos de principios de siglo se fueron al otro extremo. Concluyeron
apresuradamente que la religión de Israel, su historia y sus códigos, no
eran originales, sino una copia de relatos y leyes de otras naciones que
precedieron a Moisés y a su pueblo. Como entre los primeros documentos
arqueológicos que atrajeron la atención de los especialistas estuvieron los de
Babilonia, se dio en llamar panbabilonismo a la tendencia corriente
de principios de nuestro siglo, de equiparar la Biblia con otros textos
legales antiguos. Como resultado de las discusiones que se produjeron en
este terreno, los conceptos de la inspiración divina que se tenían se
han ampliado, y el clima de tales discusiones se ha atemperado mucho en
años recientes. Esto se debe a que hoy se puede probar que, aunque hay muchas
similitudes entre las leyes antiguas y las de la Biblia, también hay
diferencias bien marcadas. En otras palabras, aunque muchas leyes de la
Biblia revelan semejanzas con las leyes de las naciones paganas en
forma, contenido y función, las de Israel son dadas en un contexto a menudo
diferente, y poseen características propias que revelan un mensaje espiritual
único. Ese mensaje es el que Dios se propuso revelar a su pueblo como
norma de fe y conducta. Es precisamente en este punto que se diferencian
de una manera notoria las leyes paganas con las de la Biblia. “La Torah
(Ley) en el Pentateuco se presenta claramente como una revelación del
Dios de Israel. Este elemento de revelación no aparece en ninguna de las colecciones
(legales) del antiguo Cercano Oriente.” Mientras que “en el antiguo Cercano
Oriente la violación de la ley era una ofensa contra la sociedad, en
Israel... era una ofensa contra la Deidad” (J. H. Walton, Ancient
Israelite Literature in its Cultural Context. A Survey
of Parallels Between Biblical and Ancient Near Eastern Texts (Grand
Rapids, Michigan, 1989). En
otras palabras, y a pesar del elemento humano que se ve en la
enunciación de las leyes bíblicas, el origen de tales leyes debe
buscarse en Dios. No obstante ser de origen divino, como toda la
Escritura (2 Tim. 3:16), las leyes de la Biblia tienen también un
lado humano que puede medirse históricamente. De hecho, la creencia de que 8
Dios dictó palabra por palabra toda “la ley de Moisés” no es sostenible ni
por la Biblia misma. Dios habló muchas veces y de muchas maneras (Heb
1:1). El mismo libro de Exodo nos cuenta que Moisés no desestimó en
ciertas ocasiones la revelación horizontal, pues aceptó las sugerencias
de su suegro no israelita en relación a cómo juzgar a su pueblo (Exo.
18:13–27). Además, aun antes de ser llevados a la experiencia gloriosa del
Sinaí (ver 2 Cor. 3:7–11), cuando por primera vez en la historia Dios hacía un
pacto oficial con una nación (Deut. 5:2–4), los israelitas ya poseían leyes
(Exo. 18:20) y conocían la ley divina (Exo. 16:4, “mi torah”). No es
posible, por otro lado, pensar que durante los 400 años que estuvieron en Gosén
(Gén. 47:6) las poblaciones que formaron los descendientes de Jacob carecieron
de ley. Para regular la conducta social en esos lugares, es difícil imaginar
que no se hubiesen valido de material existente en otros códigos de leyes
antiguas. En este sentido, como ha sido sugerido, algo del material de Exodo
21–23 puede haber provenido de una época tal, anterior a la experiencia del
Sinaí, aunque con ciertas modificaciones que se hicieron entonces para permitir
su incorporación dentro de la ley mosaica. Semejante proceder no era algo
inusual, pues ya el código de Hammurabi incluía decretos de LipitIshtar y del
rey amorita Bilalama de Eshnunna (R. K. Harrison, “Law in the Old Testament,”
en International Standard Bible Encyclopedia). Exceptuando el Decálogo,
las demás leyes se adscriben a Moisés mismo, y esto sin desmerecer la
inspiración o procedencia divinas de tales leyes (Exo. 17:14; 20:22–23:33;
34:27; Núm. 33:1 ss., etc.). No debe olvidarse nunca el hecho de que la ley, lo
mismo que la Biblia tomada como Palabra de Dios, es una combinación de la
divinidad con la humanidad (ver Exo. 4:15, 16; 7:1, 2); ver Juan 10:35, a
quienes fue dirigida la palabra de Dios. De allí es que el código de leyes del
Pentateuco es referido conjuntamente como Ley de Dios (Jos. 24:26) y Ley
de Moisés (Jos. 8:31). Sólo los diez mandamientos fueron escritos por
Dios mismo (Exo. 31:18; 32:16). En este contexto, llama la atención que su
formulación apodíctica (sin cláusulas condicionales) hace del Decálogo
algo único en el antiguo Cercano Oriente, pues tal formulación era muy rara en
aquel entonces y, por supuesto, exclusiva en su connotación religiosa.
2. LA FORMA DE LA LEY
Es así como la forma en que se
expresaron las leyes de la Biblia tiene también algo que decirnos en cuanto a
ciertas semejanzas y particularidades que tuvieron en relación con los otros códigos
de leyes antiguos. Por supuesto, tales leyes no fueron formuladas con todos los
rigores científicos de las leyes occidentales. En lo que respecta al
mantenimiento del orden y del culto, así como del respeto a las leyes morales y
espirituales, a menudo aparecen entrelazadas con los hechos históricos que las
motivaron (Lev. 16:1, 2; 24:10–23; Núm. 27:1–11; 36:1–13, etc.). Esto resalta
el carácter primitivo de tales leyes. En comparación con los códigos de leyes
de otras naciones, se destaca también el porcentaje tan elevado de cláusulas
explicativas o de motivación en las leyes levíticas (375 de 1238 prescripciones
legales del Pentateuco). Seréis santos, porque yo soy santo (Lev.
11:45; 20:7). Esto prueba que las leyes bíblicas no tienen simplemente el propósito
de arreglar o mantener los problemas sociales, sino que conllevan una enseñanza
teológica. Las dos formas generales de expresión de las leyes hebreas son la casuística
y la apodíctica. La casuística era la más común en el mundo antiguo
y también en las leyes del pueblo de Yavé. Se caracteriza por comenzar con
cláusulas condicionales tales como: cualquiera que... o el varón que...
o si el pueblo o la persona que o todo hombre que..., etc.;
y concluir con: entonces... (Lev. 20; 22; 27, etc.). 9 La apodíctica, en
cambio, que no posee cláusulas condicionales, era inusual. Su forma más pura
que pone todo el peso de la obligación sobre el individuo, sin considerar la
posibilidad de la desobediencia o rebelión personal, se encuentra en el
Decálogo. No entrarían dentro de estas características las series de sentencias
a muerte prescritas en Exodo 21, ni tampoco las maldiciones de Deuteronomio
27:15–26, ni algunas de las leyes del código de Hammurabi que se han presentado
como apodícticas, pues al estar formuladas en tercera persona y ser dirigidas a
casos particulares, puede argüirse que entran dentro de las características más
generales de las leyes casuísticas. Además, las leyes de este género en el
código de Hammurabi mencionado no prescriben principios morales. Los únicos
códigos bíblicos realmente apodícticos serían, por consiguiente, los que
contienen las leyes del Decálogo (Exo. 20; Deut. 5) y las prohibiciones
sexuales de Levítico 18:7–17. Estas leyes no están dirigidas en la forma yusiva
(especie de imperativo en tercera persona: “que él haga...”) que es
característica de las leyes semíticas, como en Hammurabi, sino en segunda persona:
No tendrás otros dioses delante de mí. Se ha considerado, por
consiguiente, que este uso del Decálogo de orden y prohibición es único en todo
el mundo antiguo, y que las demás leyes bíblicas, casuísticas por naturaleza,
derivan de allí. De esta manera, mientras que “las diez palabras” o Decálogo
revelan los principios morales y espirituales básicos para la humanidad, sin prever
las consecuencias de la transgresión, las demás leyes serían una amplificación
del Decálogo que incluye la pena o retribución, y/o el papel que debe
desempeñar el organismo civil encargado de mantener el orden en la sociedad de
Israel. Una confirmación adicional de esta distinción entre el Decálogo y las
leyes que derivan de ella, el “Libro de la Ley,” puede encontrarse en el hecho
de que las tablas de la ley con los diez mandamientos se colocaron dentro del
arca que servía de “estrado de los pies” del monarca celestial (Exo. 25:16, 21;
31:18; Sal. 99:1, 5–9; 132:7, 8, etc.). El “Libro de la Ley”, en cambio, aunque
fue guardado también en el templo, fue colocado no dentro del arca, sino junto
al arc (Deut. 31:26). Basado en este principio fundamental de la Torah que
proviene del AT, Jesús confirmó que la ley está enraizada en dos grandes
principios: el amor a Dios (enunciado en los primeros cuatro mandamientos o
primera tabla del Decálogo: Mat. 22:35–38; ver Deut. 6:5) y el amor al prójimo (enunciado
en los seis últimos mandamientos o segunda tabla: Mat. 19:17–19; 22:39; Rom. 13:9–10;
Gál. 2:8–11; Stg. 2:8–12; Lev. 19:18). Como lo entendió no sólo Jesús, sino que
también lo había descubierto el escriba que quiso medir la sabiduría o
conocimiento de Jesús con respecto a la ley, de estos dos mandamientos
dependen toda la Ley y los Profetas (Mat. 22:40; Mar. 12:28–34). Siendo que
esta forma de enunciamiento encuentra un paralelo en los tratados o pactos de
los reyes hititas, que no son códigos de leyes, se ha levantado la pregunta de
si realmente el Decálogo debe considerarse como formando parte del código de
leyes del Pentateuco, o más bien, como algo separado y distinto, formando la
base del pacto de Dios con Israel. Y aquí es donde debemos detenernos para
considerar el concepto de la ley.
3. EL CONCEPTO DE LA LEY
Términos bíblicos En la Biblia
hebrea aparecen varios términos para referirse a la ley. Uno de los más
comunes, como ya se vio, es torah. Se usa alrededor de 220 veces, y su
origen etimológico más probable es la forma verbal yara, “arrojar”, que
dio lugar también a la palabra Maestro (Isa. 30:20). El sentido de esta
raíz, en su forma causativa, sería pues, “mostrar, indicar, dirigir”. Torah
10 significaría así, “instrucción” o “doctrina” (Job 22:22). Esta instrucción
puede ser humana, como la de padres a hijos (Prov. 1:8; 3:1; 4:2; 7:2); o
divina, a través de los profetas (Isa. 1:10; 8:16, 20; 42:4, 21). En su
proyección más amplia, puede englobar toda la revelación divina (Sal. 1:2; 94:12;
119:18, etc.). El libro de la Ley (Jos. 1:8; 8:34; 2 Rey. 22:8, 11,
etc.), comprende de esta forma no sólo un conjunto de leyes, sino la revelación
divina escrita que comenzó con Moisés y se amplió a lo largo de los siglos con
el mensaje de los profetas. No obstante, torah se usa también para
referirse al Decálogo (Deut. 4:44; ver 4:45; 5:1 ss.). o a otros códigos más
pequeños, como la ley del sacrificio por el pecado (Lev. 6:18[25]); del sacrificio
por la culpa (Lev. 7:1), etc. Puede denotar también el procedimiento o
conducta usual del ser humano (2 Sam. 7:19, “la ley del hombre”) o alguna norma
divina en especial, como la del sábado (Exo. 16:4, mi ley). Otros
términos que tienen que ver con la ley de Dios y que, por lo tanto, se usan a
menudo en paralelo con torah, son los siguientes. Mispat (más de
500 veces), se traduce como “juicio”, “ordenanza”, y proviene de la raíz verbal
sapat (se usa alrededor de 900 veces), cuyo significado más general es
“juzgar”. Es sinónimo de torah por el hecho de que muchos juicios
pasaron a ser norma o ley en Israel (Exo. 21:1; Deut. 4:4, 8, 14, etc). `’Edut,
“testimonio” (55 veces). Su raíz verbal es ‘ud (178 veces), y se usa
con el sentido de “amonestar”, “testificar”, o “testar”, “firmar testimonio”.
Era a menudo usada para determinar aspectos legales. Por ejemplo, el testimonio
de alguien cuando había dudas sobre determinado incidente (Isa. 8:2), o cuando
se invocaba en una corte (Lev. 5:1; Deut. 5:20), etc. El uso más específico de ‘edut
es en relación con el Decálogo (Exo. 25:16; 31:18; 34:29; 16:34) y, por extensión,
llegó a empleárse también para referirse a las demás prescripciones y leyes
divinas (1 Crón. 29:19; 2 Rey. 17:15; Sal. 78:5, etc.). Así como el arca y el
tabernáculo en donde estaba el arca pasaron a llamarse respectivamente arca
del testimonio (Exo. 25:22; 30:6, 26; 39:35; 40:3,
5, 21; Núm. 4:5) y tabernáculo
del testimonio (Exo. 38:21; Núm. 9:15), porque allí se encontraba el
Decálogo (Exo. 25:16; Deut. 10:3–5; Heb. 9:4), puede inferirse que el “libro de
la ley” pasó a llamarse el testimonio (2 Crón. 23:11; 2 Rey. 11:12; ver
Deut. 17:18–20; 1 Crón. 29:19; 2 Rey. 23:1–3), porque allí se encontraban los
diez mandamientos del pacto, de los cuales, como ya se vio, derivaban las demás
ordenanzas y enseñanzas de la Torah. Mientras que las dos tablas del Decálogo
contenían la firma del autor y principal testador del pacto, Dios mismo —pues
fueron escritas con su dedo, y por tal razón se lo consideró su “testimonio”—
el libro de la Ley o del Pacto, por contener también las maldiciones o penalidades
que acarrearían al violador o transgresor, fue considerado un testimonio
(‘ud) permanente en “contra” de los rebeldes (Deut. 31:26–30). Para decirlo
en las palabras de Pablo, allí estaba contenido “el ministerio de muerte” o “de
condenación” que los jueces de Israel debieron aplicar por orden divina, y que
representaban al castigo de Dios (ver también Heb. 10:26–31). Aunque este
ministerio de castigo no estaba declarado explícitamente en los enunciados
apodícticos del Decálogo, pasó a servir como base para tal ministerio cuando se
reveló la rebelión de Israel (2 Cor. 3:7, 9; ver 1 Tim. 1:8–11). Las “buenas
nuevas” son, sin embargo, que para los que aceptan el perdón divino, esta
acta que había contra nosotros, que por sus decretos nos era contraria, Jesús
la anuló, quitándola de en medio al clavarla en la cruz (Col. 2:13, 14).
Dabar, “palabra”, es uno de los términos bíblicos que más se usa, a
menudo para referirse a toda la revelación divina, o a un oráculo específico
dado por el Señor a través de su profeta (Isa. 9:8; Jer. 7:1; 10:1, etc.).
También se emplea para referirse al Decálogo: las palabras del pacto 11 (Exo.
34:28; Deut. 4:13). Mientras que el término “mandamiento” tiene como trasfondo
la autoridad del legislador para ordenar, dabar destaca la naturaleza
revelatoria de los mandamientos divinos. Huqqim, “estatutos”, “oráculos”
(108 veces), proviene de la raíz verbal huqqah (236 veces), que se usa
en relación con la prescripción de una ley o estatuto. Esta palabra parece
designar la idea de “algo que se graba” y, en el contexto de las leyes divinas,
refleja por consiguiente la idea de algo que permanece incambiable. Misewah (181
veces), significa “precepto”, “decreto”, y proviene de la raíz sawah (cerca
de 800 veces), que tiene el significado de “determinar, decretar, ordenar,
mandar, constituir”, etc. Piqqudim, “mandatos”, “órdenes”, “preceptos”,
que aparece sólo en los Salmos (24 veces), es el plural de la raíz verbal paqad,
bastante atestiguada en la Biblia, que tiene entre otros el sentido de
“mandar”, “comisionar”, “deponer”. En los Salmos se usa para designar las
órdenes de Dios. Dat aparece 22 veces en hebreo (21 en Ester), y parece
ser de origen persa. Tiene que ver con tiempos periódicos o determinados por
una ley (Est. 2:12), o como en la mayoría de las 18 veces que aparece en las
secciones arameas de Daniel y Esdras, con la ley de Dios (Dan. 6:5[6]; 7:25; Esd.
7:12, 14, 21, 25, 26). En relación con las leyes humanas, se trata de un
“edicto real” o “ley pública”, como la que se emitía en los reinos de Media y
Persia (Dan. 6:9, 12[10, 13]). En Deuteronomio 33:2, el único libro fuera de
Ester en donde figura en el texto hebreo, se refiere a la ley que Dios promulgó
al descender en el Sinaí. Contenido general Vez tras vez se ha estado haciendo
resaltar que la lógica oriental que sobresale en el pensamiento hebreo no
responde necesariamente a los criterios griegos y “científicos” del siglo XX
(E. D. Dussel, El dualismo en la antropología de la cristiandad. Desde el
origen del cristianismo hasta antes de la conquista de América; A.
Treiyer, El Día de la expiación y la purificación del santuario). En
lo que respecta a las leyes bíblicas, su organización desafía a menudo los
cánones de las leyes occidentales, pues a menudo se pasa abruptamente de una
ley a otra, y sin explicación o nexo que las una. No obstante, puede apreciarse
en general que las leyes bíblicas abordan un número considerable de áreas en
las cuales se desenvuelve la actividad humana. En primer lugar está la ley
moral o éticoreligiosa, representada en su forma más pura por las
formulaciones apodícticas del Decálogo (Exo. 20; Deut. 5). Una parte no menos
importante de la Torah tenía que ver con las leyes rituales o ceremoniales,
cuyo propósito era proveer los medios o recursos espirituales necesarios para
el mantenimiento y/o renovación individual y nacional del pacto con Yavé
(Exo. 29:38–46; Lev. 1– 16; Núm. 28–29, etc). También se incluían en
estas leyes estipulaciones que canalizaban la espontaneidad en la
manifestación del gozo y la gratitud a Dios por los privilegios de ser su pueblo
(Lev. 3; 23:40, etc.). Muy entrelazadas con las leyes morales y
ceremoniales, estaban también las leyes civiles. Allí se incluían los
principios éticos y espirituales del Decálogo, aunque su aplicación respondía a
determinadas necesidades tribales de entonces. En estas leyes se especificaba
en general la manera de regular ciertas situaciones típicas de la época, y cómo
abordar los casos de transgresión del pacto (Exo. 21–23; Lev. 20; Deut.
16:18–17:13; 19). También pueden incluirse en esta categoría las leyes que
tenían que ver con la herencia y la propiedad (Exo. 21:1–11; Núm 15; 35; 36,
etc.). 12 Son llamativas en este contexto las legislaciones que tienen que ver
con la esclavitud y el año de la libertad (Exo. 21:1–6; Lev. 25;
Deut. 15). A menudo estas leyes han sido mal interpretadas por
idealistas que juzgan la sociedad tribal y oriental de Israel con los cánones
sociales occidentales de las sociedades modernas. Por supuesto, Dios no
propuso como ideales todas las leyes que se presentan como casuísticas
en el Pentateuco (ver Eze. 20:25; Mat. 19:7, 8). En muchos casos se
percibe que Dios considera la realidad tal como es, e inspiró tales leyes como
medios de hacer frente a las situaciones que se crean a menudo en toda
sociedad humana, con el propósito de evitar peores males. Por
ejemplo, un estudio cuidadoso de las normas divinas relativas a la esclavitud
en el mundo antiguo, ha llevado a algunos autores a considerarlas como “un
seguro social” para los más incapacitados que se encontraban más seguros en la
casa de su amo que buscándose la vida por sí mismos afuera (Exo. 21:1–6; Deut.
15:12–18). No obstante, cada siete años, aunque no recuperaban todavía sus
propiedades que habían tenido que vender al caer en la pobreza, podían otra vez
intentar suerte si querían, como asalariados. En tales casos, la ley apelaba a
la compasión de los propietarios para que no enviasen sus esclavos con las
manos vacías (Deut. 15:12–15). Contaban además con un año en donde podían comer
gratuitamente de lo que daba la tierra y planificar su futuro (Exo. 23:10, 11;
Lev. 25:2–7). Cincuenta años más tarde, en el sábado de los sábados anuales, la
situación cambiaba. Era el año del Jubileo, y todo Israel debía volver al
estado ideal y original del reparto de la propiedad, hecho por Dios cuando el
pueblo tomó posesión de la tierra prometida. Todo esclavo entre los israelitas
obtenía entonces su libertad, y podía salir con su familia y su descendencia.
Aquellos que habían fracasado y vivido largo tiempo en la esclavitud, tal vez
porque eran menos capaces de vivir totalmente independientes, podían intentar
triunfar otra vez o, al menos, en el caso de que fuesen demasiado ancianos,
otorgar a su descendencia una herencia digna de su nombre. Estas leyes sociales
relativas también a la propiedad, que son únicas en el mundo antiguo, admiran
por su sencillez, su realismo y su profundo sentido humano. En lugar de buscar
imponer la igualdad social sin tener en cuenta los grados de capacidad que
varían de un ser humano a otro, no restringían la iniciativa y el espíritu
emprendedor de los más aptos, pero le imponían un límite parcial cada siete
años, y más completo cada cincuenta años. La razón que se da es que Dios es el
real propietario de la tierra, por consiguiente no podía ser vendida o
apropiada “a perpetuidad” por sus moradores (Lev. 25:23). Si los principios de
tales leyes antiguas de la Biblia fuesen seguidos por las naciones modernas, se
evitarían pacíficamente los males típicos que acarrea siempre el abuso de los
más pudientes sobre los pobres (ver detalles en A. Treiyer, 67–71). Tampoco
pueden pasarse por alto las leyes de la guerra (Deut. 20). Estas leyes,
sumadas a las prescripciones de la pena de muerte, han sido objeto de
perplejidad para muchos cristianos que creen que Dios es el autor tanto del AT
como del NT. Fueron citadas también por los tribunales de la inquisición
durante varios siglos, para justificar los terribles crímenes que cometieron, y
las innumerables torturas a las que sometieron a los “herejes”.
Pero aquí es donde debe
insistirse de nuevo en que Dios no propone estas ordenanzas para presentarlas
al mundo como ideales, sino para mostrar la realidad del juicio que espera aún
hoy a quienes rechacen su gracia y se pongan del lado de la rebelión (1 Cor.
10:6, 11). Debe recordarse que el evangelio permanece hoy como ayer, y como lo
será mañana, un asunto de vida o muerte, según se obedezca o se rechace (Deut.
30:19; Juan 5:24). No obstante, como en el caso de las leyes de esclavitud,
tanto el contexto como las condiciones que se establecieron para aplicarlas son
muy significativos. Dios se presenta como el verdadero Señor de la tierra, pues
es el Creador, y como tal tiene derecho a poner y quitar reyes, así como
desalojar a los moradores de su posesión una vez que éstos colman la paciencia
divina (Isa. 24:5, 6). En este sentido, la confirmación histórica que trajo la
arqueología acerca de las crueldades que se practicaban en las poblaciones
cananeas cuando los israelitas penetraron en su territorio, puede ayudar a
comprender algo mejor la razón de tales leyes (ver Deut. 12:29–32; Lev.
20:1–5).
Por ejemplo, la degradación
sexual que se practicaba bajo todas sus formas y como parte del culto, y que va
de la mano con el incremento de la criminalidad (ver Ose. 4:1, 2, 11–14), puede
explicar también el por qué de una definición divina tan categórica
acerca del resultado de violar sus leyes morales (Lev. 18; 20; Núm. 25, etc.).
La enseñanza que dejaban las leyes de muerte se describe claramente: Pero
vosotros, guardad mis estatutos y mis decretos..., no sea que la tierra os
vomite por haberla contaminado, como vomitó a la nación que os antecedió (Lev.
18:26, 28; ver Isa. 26:9, 10). ¡Vivo yo, que no quiero la muerte del impío,
sino que el impío se aparte de su camino y viva!, dice el Señor Jehovah.
¡Apartaos, apartaos de vuestros malos caminos! ¿Por qué moriréis, oh
casa de Israel? (Eze. 33:11). Un análisis cuidadoso de las leyes de muerte
prueba, en efecto, que no eran arbitrarias, ni tampoco figuran las torturas
impresionantes de la Edad Media. En cuanto a la aplicación de la pena de muerte
en sí, no debían cumplirla en principio, sin que se preparase al pueblo espiritualmente
(Jue. 20:26), y los que la aplicaban debían estar libres de toda falta (Exo.
32:26; Juan 8:6, 7). En otras palabras, debían estar imbuidos del Espíritu de
Dios. En tales contextos, Dios era consultado para su aplicación, y daba
respuestas definidas, a menudo a través de las piedras Urim y Tumim (Lev.
24:12–14; Exo. 28:30; Núm. 27:1; 1 Sam. 28:6). Estas leyes fueron prescritas en
torno a una montaña o una tienda sobre la cual se manifestaba la presencia de
la divinidad (Exo. 19:16; 20:18, 19, 22; Lev. 1:1; 16:1; Núm 1:1; 3:1, etc.).
El privilegio de ser vecinos de Dios (Núm. 2:2), implicaba una mayor
responsabilidad que la que hubiesen tenido si hubieran vivido más lejos del
santuario (ver Exo. 33:5–7). Había mayor riesgo, además, de contaminar el
tabernáculo divino y el carácter sagrado del culto (Lev. 15:31; 20:1–5; Núm.
19:13, 20). En ocasiones, Dios se revela también como árbitro en las guerras de
las naciones, como actos de juicio que él permite, sin que eso lo
involucre necesariamente en las pasiones humanas que las motivan (ver Isa.
10:5, 6; Sal. 78:34–39, 56, 62–64; Jue. 2:23; 3:1–4). Dios protege así su trascendencia
de la aplicación del castigo, como lo pudo percibir David cuando pidió para sí
el castigo divino que no involucraba la intervención humana, confiando en la
atenuación de la misericordia divina que no era característica de sus enemigos
(1 Crón. 21:13).
Por no seguir los principios
establecidos en la ley se cometieron terribles injusticias y crímenes. Su mismo
Autor, venido en carne para revelar la misericordia de Dios que sus juicios terribles
en lo pasado parecían haber hecho olvidar (ver Eze. 33:10; 37), fue torturado y
entregado a las autoridades civiles para ser muerto en la cruz. Y todo esto,
bajo la presunción de que estaban cumpliendo con las leyes que Dios dio a
Moisés (Juan 18:31, 32; 19:7; Hech. 5:28). La teocracia cesó en Israel cuando
el pueblo de la promesa rechazó al Hijo de Dios (Juan 19:15, 21). La iglesia
fue entonces liberada del poder civil (Juan 18:36; ver Luc. 12:14), y la aplicación
de las leyes de muerte es desde entonces solamente espiritual (Mat. 16:19;
18:18). Las leyes civiles de las naciones son reconocidas como contribuyendo a
mantener el orden en el mundo, y como tales debe respetárselas (Rom. 13:1–7).
Pero Dios no prometió su acuerdo a todas las leyes de los poderes humanos. Al
contrario, advirtió que impondrían la pena de muerte en el mundo entero, en su
intento de rebelarse en contra de sus mandamientos (Apoc. 13:15; 17:12–14; ver
12:17; 14:12). Ver A. Treiyer, 141–158, 206–214. Propósito Al medir la conducta
humana por lo que es justo ante los ojos de Jehovah (Deut. 21:9), de un Dios
omnipresente, las leyes bíblicas creaban en la conciencia del hombre un sentido
de responsabilidad que no dependía meramente de lo que la sociedad o los jueces
podían descubrir de él. Los israelitas vivían, en efecto, “delante”, “en la
faz” o “en la presencia de Dios” (lipene’ ‘elohim= Gén. 6:11;
18:21; Exo. 20:20; 23:21; 2 Sam. 21:6, 9; 2 Crón. 19:2; 33:12, etc.). Ante este
Dios omnisciente, el pueblo sabía que tarde o temprano debía dar cuenta por sus
actos (Deut. 19:17; Núm. 32:23), sin poderlos esconder de su vista (Sal.
139:7–16). Este elevado concepto que impregna las leyes de la Biblia, de que
Dios moraba en medio de su pueblo (Exo. 25:8; Lev. 26:11–13; Núm. 11:20)
y que, por lo tanto, el mal debía ser quitado de en medio de ellos (Deut. 6:14,
15; 19:9; 21:8, 9; 19:13; Jue. 20:13, etc.), es una característica distintiva
de la fe de Israel. Se revela así hasta qué punto la religión estaba
entretejida en la conducta humana y en la vida del pueblo como la nación
escogida y aliada de Yavé. Esto es lo que resalta por encima de todas las
religiones paganas de la antigüedad. Aunque las demás religiones contenían
documentos de días festivos, rituales y formas de adoración, tales documentos
no formaban parte de los códigos legales propiamente dichos. En las colecciones
legales de la Biblia, en cambio, se puede ver que “la conducta social era una
forma de expresión religiosa” (Walton). De allí es que se ha considerado que en
general “la revelación de Yahvé a Israel no se presenta a sí misma como un
nuevo modo de conducta”, pues como ya se vio, “Israel tenía leyes” ya antes del
Sinaí. Lo que la hace diferente es que ahora, esa revelación “tiene que ver con
la provisión de un fundamento” para las normas que ya se poseían, que es el
pacto “y el establecimiento de Yahvé como la fuente de tales normas. No se deja
de cometer adulterio meramente porque el adulterio resquebraja la sociedad. El
adulterio se prohíbe más bien porque va en contra de un patrón de moralidad
absoluto por el cual Yahvé mismo se caracteriza” (Walton). Pero hay mucho más
todavía. La ley de Dios es dada como un modo de relación entre Dios y su
pueblo, garantizada por un pacto personal entre ambas partes, y en donde la
base misma de ese pacto es la salvación que el Dios que pacta otorgó con
antelación. De allí es que no debe pasarse por alto la introducción al
Decálogo, fuera de lo cual las normas del Decálogo en sí no tendrían sentido.
Yo soy Jehovah tu Dios que te saqué de la tierra de Egipto, de la casa de esclavitud
(Exo. 20:2). Dios pacta con un pueblo a quien libera primero, y entonces le da
sus leyes, las que en general los israelitas no podían cumplir cabalmente bajo
la opresión de sus amos paganos. Esa fue la razón por la cual los sacó de la
esclavitud (Exo. 5:1, 3; 6:6–8). Dios da sus leyes en un contexto de pacto con
un pueblo libre. Este principio aparece reflejado en la manera en que el
salmista comprendía la ley: Andaré en libertad, porque he buscado tus mandamientos
(Sal. 119:45). Bajo este contexto, puede entenderse también por qué el apóstol
Santiago se refirió al Decálogo como a la ley de la libertad (Stg. 1:25;
2:8–12). En otras palabras, las leyes divinas son dadas para salvaguardar ese
estado de salvación que Dios garantiza en el pacto (Deut. 5:29–33; 6:1–9; 28;
30). Sin percibir toda la dimensión de tal pacto en el Sinaí, el pueblo se
había apresurado demasiado a querer firmar su parte en el compromiso (Exo.
19:8). La revelación de la gloria de Dios al descender sobre la montaña, sin embargo,
los hizo expresarse como Isaías siglos más tarde, cuando dijo: ¡Ay de mí,
pues soy muerto! Porque siendo un hombre de labios impuros y habitando
en medio de un pueblo de 15 labios impuros, mis ojos han visto al Rey, a
Jehovah de los Ejércitos (Isa. 6:5; ver Exo. 20:18, 19). La revelación gloriosa
de Dios en el Sinaí fue necesaria para confrontar a un pueblo pecador y lleno
de justicia propia, con la santidad de Dios y de su ley. Ante un Dios santo,
podían entonces percatarse mejor de su incapacidad para responder por sí mismos
a las exigencias del pacto, y la necesidad que tenían de un mediador (Exo.
20:19). Para resolver entonces los problemas de infidelidad al pacto sin ser
consumidos por la gloria de Dios, la Deidad decretó la erección de un santuario
y el sistema de mediación sacerdotal. De allí es que se ha dicho que el libro
de Éxodo, como los Evangelios, cuenta la historia de la liberación. El libro de
Levítico, en cambio, con sus leyes rituales, como las Epístolas del NT, enseña
la doctrina de la salvación.
4. EL DESARROLLO DE LA LEY
Han quedado ya fuera del camino
las críticas del siglo pasado y gran parte del nuestro, relativas a la
hipótesis de que Moisés jamás habría escrito una ley, porque en su época no
habría existido la escritura todavía. El estudio de las leyes paganas contemporáneas
y anteriores a Moisés prueban también, en cuanto a la forma y al contenido, que
las leyes que se atribuyen al gran legislador no eran inusuales en la época en
que la Biblia dice que se prescribieron. No obstante, aunque han tenido que
desdecirse a menudo, los críticos de la Torah continúan negando en general la
paternidad mosaica de las leyes de Israel. Mientras que reconocen paradójicamente
que el Pentateuco “estaba formado en su mayor parte por piedras antiguas, muy antiguas”,
argumentan que este hecho no necesariamente “arruina la teoría documentaria”
(H. Cazelles, Introduction Critique à l’Ancien Testament). La
reconstrucción histórica moderna de las leyes del AT se conoce hoy como “teoría
documentaria”, y tiene que ver con las distintas hipótesis que se han sugerido,
contrarias al testimonio de los autores de la Biblia, acerca de las épocas en
que las leyes bíblicas habrían sido presumiblemente insertadas en la Torah. ¿Cuál
es la razón para esta hipótesis? Se parte del postulado de que es imposible que
surja un pueblo con todo un código de leyes que iba a responder tan
admirablemente, en líneas generales, a tantos siglos de crisis y necesidades
por las que iba a pasar. Más bien, según se argumenta, la compilación de leyes
tiene que haberse realizado más tarde, como resultado de todo un cúmulo de
experiencias por las que Israel pasó, y no como una previsión divina a las
necesidades del pueblo del pacto. De esta forma se quita de la Palabra su
carácter trascendente, y se sujeta a filosofías evolucionistas que dejan
sistemáticamente de lado la ley de la entropía, que tiene que ver con el
principio tan probado por la historia de la humanidad acerca de la decadencia
de tantos pueblos, imperios y civilizaciones.
Por supuesto, como ha sido
admitido recientemente, “la aspiración del exégeta (que usa este método de
investigación crítica)..., de buscar el sentido objetivo, histórico, del texto
bíblico, es una ilusión... Lo que se recolecta son residuos o bien hipótesis”
(J. S. Croatto, “L’Herméneutique Biblique en face des Méthodes Critiques: Défi
et Perspectives,” en Supplements to VT 36). Además, “más de un siglo de
intensa investigación ha fracasado en tratar de descubrir documentos,
inscripciones o anales del Cercano Oriente que fuesen compilados de acuerdo a
los principios críticoliterarios” propuestos por los investigadores que han
negado la autenticidad del Pentateuco (Harrison). Por ejemplo, el hecho de que
algunas leyes usen el pronombre en la tercera persona, no significa
necesariamente que fueran insertadas en épocas posteriores dentro del canon
antiguo. Como se ha sugerido recientemente, tales secciones pueden haber sido
dictadas por Moisés a los 70 ancianos y “escribas” (soterim) que debían
secundarlo en su obra de juzgar al pueblo (Núm. 16 11:16). En lugar de
considerar las leyes mosaicas como siendo una compilación de leyes antiguas, y
el fruto de un largo desarrollo y madurez que llevó siglos de historia, parece
más apropiado por consiguiente suponer que estos escribas colaboradores de
Moisés debieron elaborar y confeccionar por inspiración divina, bajo la
supervisión de su representante máximo, muchas de las leyes que respondían a
las necesidades concretas por las que tenían que pasar como pueblo (Harrison).
Para ello pueden haber sesionado en numerosas ocasiones, para trabajar y
retrabajar toda ley propuesta, como ocurría antiguamente también entre los
babilonios y los egipcios, y como ocurre aún hoy en muchas cámaras legislativas
modernas hasta que la ley logra su forma final. Es de suponer que en su obra de
interpretar y aplicar la ley en cada ciudad de Israel (ver Deut. 16:18; 1 Crón.
23:4), los futuros jueces iban a verse forzados en algunos casos a modernizar
algunos términos obsoletos que hoy se denominan anacronismos (p. ej.:
Gén 14:14, “Dan”; ver Jue. 18:29). El lenguaje humano no es estático, y como lo
revelan las constantes revisiones a las que están sujetas las versiones
modernas de la Biblia, muchas palabras que han dejado de usarse deben ser
actualizadas con otras que están en voga. Pero en este contexto, hay que tener
en cuenta que “tanto en la tradición hebrea como en la sumeria, los escribas
eran guardianes de lo que se les había transmitido, no innovadores” (Harrison).
Algunos relatos históricos anteriores al tiempo del reinado, como el del
sacerdote de Micaía y sus imágenes de talla que contradicen el segundo
mandamiento (Jue. 17; 18), no se ajustan a las normas del Pentateuco. Pero en
tales casos el escriba hace recordar que en aquellos días no había
rey en Israel (para imponer el orden), y cada uno hacía lo que le
parecía recto ante sus propios ojos (Jue. 17:6; 19:25). Aún así, en
la época del reinado que introdujo situaciones nuevas, encontramos cierta
elasticidad y desarrollo en la interpretación de algunas leyes antiguas. Por ejemplo,
el templo de Salomón fue inaugurado en la época del año que correspondía al día
de la Expiación (2 Crón. 5:3; ver Lev. 16:29). Pero en lugar de llevarse a cabo
en un día la ceremonia que cerraba los ritos del año en el interior del templo,
se llevaron a cabo en la parte central del atrio... el altar (1
Rey 8:64; 2 Crón 7:9), y durante siete días, ritos que eran equivalentes a los
que Dios determinó en el mismo lugar del santuario, y durante la misma cantidad
de días, para la inauguración del tabernáculo en el desierto (1 Rey. 8:65; 2
Crón 7:9, una segunda semana de fiestas correspondió a la fiesta de los
Tabernáculos; ver Exo. 28:37; Eze. 43:25–27). Un estudio de los ritos
practicados por Ezequías y Josías para restablecer el servicio de la casa de
Yavé que una larga apostasía había paralizado (2 Crón. 29–30; 34–35), y por
Esdras y Nehemías cuando regresaron del cautiverio, muestra también una
dependencia notable de las leyes rituales mosaicas. Aunque tuvieron que
interpretar la ley en situaciones relativamente diferentes, ni ellos, ni ningún
rey o escriba posterior se presentó como innovador, sino como reformadores
preocupados por volver el pueblo al orden primitivo. Ver A. Treiyer, 101–120. Este
mismo principio se transparenta en todos los libros proféticos, especialmente
en los que denuncian la mayor apostasía y decadencia de Israel. A lo largo de
los siglos, los profetas evocaron las leyes divinas para mostrar que las
maldiciones que Dios había anunciado en el Pacto iban a sucederles o les habían
sucedido, por haberse apartado de sus leyes. Estos mensajeros divinos se
presentaron no como defensores de los derechos del hombre, sino de los derechos
divinos establecidos en el convenio del Sinaí, sin los cuales la lucha por
restablecer los derechos humanos era una empresa estéril (Deut. 15:7–11; 30;
Ose. 4:1, 2, 6). Y en ese diálogo recapitulativo del pacto y de la historia de
Israel que Dios tuvo por medio de sus profetas con su pueblo, la revelación
divina fue ampliada. Se demostró en una manera más abarcante aún lo que 17 la
ley ya enseñaba, que el primer y grande mandamiento en la ley es “amar a Dios”,
y que el segundo que define el amor al prójimo adquiere su debida dimensión
sólo cuando como prueba de amor a Dios, se obedece a sus mandamientos (ver Juan
14:15, 21).
LA
LEY EN EL NUEVO TESTAMENTO
Términos La palabra griega que
los escritores del NT acuñaron para referirse a la “ley” del AT es nomos.
Se usa para referirse al Decálogo (Hech. 7:53; ver Deut. 33:2; Stg. 2:9–11), al
Pentateuco (Juan 1:45; Hech. 6:13) o a una parte del Pentateuco (leyes
rituales: Heb. 7:5, 12, 19, 28; 8:4; 9:19, 22; 10:1, 8) y a otras secciones del
AT (Juan 10:34; 12:34; 15:25). Siendo que en los días de Cristo los judíos
habían dividido el AT en la Ley (Génesis—Deuteronomio), los Profetas (libros
históricos y proféticos) y los Escritos o Salmos (mayormente libros poéticos),
a menudo la palabra nomos, especialmente en los Evangelios, se emplea
para referirse al Pentateuco (Luc. 24:44). En varios pasajes se la usa como la
ley de Moisés (Luc. 2:22; Hech. 13:39; 15:5; 28:23; Juan 9:23), o la Ley
de Moisés ... los Profetas (Luc. 24:44), o más simple aún, la Ley ...
los Profetas (Mat. 5:17; 7:12; 11:13; 22:36; Luc. 16:16; Hech.
13:15; 24:14). En el contexto de Santiago, las expresiones ley de la
libertad (1:25; 2:12) y ley real (2:8), se usan para referirse al
Decálogo. Esta última expresión “parecería referirse a Yavé como el rey que dio
la ley” (B. L. Martin, Christ and the Law in Paul). En las cartas de
Pablo a las iglesias, nomos posee un sentido equivalente al que tuvo torah
en el AT hebreo, su traducción nomos en la LXX, y en general en el
resto del NT y en los escritos rabínicos. Los rabinos usaron torah no sólo
para referirse al Decálogo, al Pentateuco y al AT, sino también para referirse
a lo que llamaron ley oral, que contenía la tradición o interpretación oral de
la ley que, según ellos, Moisés habría dado sin escribirla. La palabra entolás,
“mandamientos”, se usa normalmente para referirse al Decálogo (Mar. 10:19; Luc.
18:20; Rom. 13:9; Ef. 6:2): ... el mandamiento es santo, justo y bueno (Rom
7:12). Que podían ser guardados se ve en el hecho de que Zacarías y su mujer eran
justos delante de Dios y vivían irreprensiblemente en todos los
mandamientos y ordenanzas del Señor (Luc. 1:6). Los mandamientos de Dios
son válidos para los cristianos (Mat. 5:19; 1 Cor. 7:19), y su esencia es amor
a Dios y amor al prójimo (1 Juan 5:2, 3; ver Mat. 22:36–40). Esta es la regla
suprema de Cristo (Juan 14:15, 21; 15:10; 1 Jn. 2:3–5). En el fin del mundo, el
remanente final del Cordero se caracterizaría por guardarlos (Apoc. 12:17;
14:12). Como entálmata (Mat. 15:9; Mar. 7:7; Col. 2:22), entolás puede
referirse también a mandamientos humanos (Tito 1:14). Otro término es dógmasin,
“decretos” u “ordenanzas”, los que fueron establecidos en el libro de la ley y
puestos al lado del arca, como testimonio “en contra” de los transgresores (Ef.
2:15; Col. 2:14; ver Deut. 31:26). Los apóstoles y ancianos de Jerusalén habían
determinado también dógmata, “ordenanzas” para las iglesias (Hech.
16:4). Problemática El libro de la ley que hoy conocemos como el AT fue la
Biblia que poseyeron Cristo y los apóstoles en el primer siglo de nuestra era.
En sus controversias con los judíos ellos partían de una fuente común de
autoridad: los escritos inspirados que Dios reveló a Moisés y a los profetas (Mat.
22:29; Juan 10:34–36). En el siguiente siglo, sin embargo, los cristianos
tuvieron que defenderse de los ataques de los filósofos paganos que
ridiculizaban el AT, con el propósito de socavar el fundamento de la fe de los
cristianos. Aunque los apologistas cristianos de la época salieron en
defensa de la autenticidad de la Palabra, no pudieron evitar que algunos se
viesen afectados, como Marción, quien pensó resolver los aspectos más difíciles
del AT diciendo que 18 allí se revela al Dios malo, mientras que en el NT se
revela al Dios bueno. La iglesia cristiana en los días de Marción se pronunció
en contra de su enfoque de los dos testamentos, declarando que el NT no tenía
el propósito de reemplazar al AT, sino que era más bien su cumplimiento y consumación
(R. Badenas, Christ the End of the Law ). Marción fue víctima también
del sentimiento antisemita que se incrementó desde fines del primer siglo en el
Imperio Romano. Para no ser vinculados con los judíos a quienes se odiaba y perseguía,
y manteniendo fresco el odio que experimentaron de los judíos mismos, muchos cristianos
como Marción comenzaron a negar valor, si no a todos, al menos a parte de los escritos
del AT (Bacchiocchi, From Sabbath to Sunday). La tendencia que apareció
en algunos intérpretes después de la Reforma (siglo XVI) fue de considerar que
la ley del AT fue abolida por su cumplimiento en Cristo. Esta tendencia se fue afirmando
durante el siglo XVIII, y terminó prevaleciendo bajo el liberalismo del siglo
XIX. En nuestro siglo, un número considerable de autores ha defendido las dos
interpretaciones, y aún una tercera que combina ambas. No faltan tampoco
quienes ven en el espíritu antisemita que recrudeció antes de la Segunda Guerra
Mundial otro factor que ha perturbado el entendimiento del valor de la ley en
el NT. Esta misma problemática se extiende al concepto del Pacto en el NT,
debido a que la ley era la base del pacto entre Dios y su pueblo (Deut. 9:9,
11, 15), a tal punto que el arca en donde se colocaron las tablas del Decálogo
pasó a llamarse arca del pacto (Deut. 10:8; 31:9), y el libro de la ley
que contenía el Decálogo, libro del pacto (Exo. 24:7; 2 Rey. 23:2).
Mientras que después de la Reforma, algunos intérpretes consideraron que Dios
tuvo dos pactos para salvar al hombre: el viejo y el nuevo; otros como el gran
reformador Calvino se destacaron por insistir en que la Biblia ofrece un sólo
camino o método de salvación. Este método es el que los profetas y el NT denominaron
nuevo pacto. Los que consideran que el Antiguo Pacto o Testamento fue hecho por
Dios con los judíos, y que por consiguiente no es más relevante para los
cristianos a quienes el Señor da el Nuevo Pacto, niegan el fundamento mismo del
evangelio. El cristianismo está basado no solamente “sobre el fundamento de los
apóstoles” sino también de los “profetas”, siendo la piedra fundamental Cristo
mismo, cuya venida éstos anunciaron (Ef. 2:20). Pablo destaca que Abraham y su
descendencia recibieron el Nuevo Pacto de “justificación por la fe” (Rom. 4), y
en Hebreos 11 se presenta como ejemplo de fe a los héroes del AT. De allí es
que hasta se hace referencia al pacto de Dios como pacto eterno (Heb
13:20), y se declara que el evangelio fue dado tanto a los judíos como a los
cristianos. Porque también a nosotros, como a ellos, nos han sido anunciadas
las buenas nuevas; con la diferencia de que a los antiguos no les aprovechó
oír la palabra, porque no se identificaron por fe con los que la
obedecieron (Heb. 4:2). Y la historia de su apostasía se presenta como advertencia
a todo cristiano que entra en el nuevo pacto (v. 1; 2:1–4; 1 Cor. 10:6, 11).
Por esta razón, muchos cristianos creen que si lo que pasó a llamarse Antiguo
Pacto fue considerado como tal y caducó, se debió no a que sus requerimientos
morales cambiaron, sino a que la historia de Israel como nación fue vista en su
conjunto como testimonio de rechazo e invalidación del pacto, el que culminó
con la entrega a muerte del Hijo de Dios (Heb. 8:8, 9; Mat. 21:33–43). Dicho de
otra manera, Dios no cambió sus condiciones para entrar en su pacto, sino que
el “Israel según la carne” firmó mal, y por consiguiente no pudo permanecer en
el convenio (ver Heb. 3:7–4:13). Ahora bien, mientras que ciertos pasajes
presentan las leyes del Antiguo Pacto como válidas para el cristiano hoy (Mat.
5:17–19; Rom. 3:31; 7:12, etc.), otros pasajes se refieren a ciertas 19 leyes
como habiendo sido abrogadas (Ef. 2:15; Col. 2:14; Heb. 10:8–9). ¿Se contradicen
los escritos del NT? Esto es lo que ciertos autores en décadas pasadas llegaron
a creer. Pero esta conclusión ha sido ya superada. Los estudios actuales buscan
entender su mensaje como un todo, y al hacerlo, no tienen otra alternativa que
investigar finalmente qué es lo que terminó cuando Jesús estableció el Nuevo
Pacto con su iglesia, y qué es lo que permanece. Una diferenciación clásica fue
la que estableció Calvino en el siglo XVI. Según Calvino, las leyes
ceremoniales o rituales del antiguo orden caducaron (Heb. 10:1–9), mientras que
las morales del Decálogo permanecen como válidas (Rom. 13:8–10; 1 Cor. 7:19).
En realidad, el primero en hacer tal distinción fuera de la Biblia fue el autor
de la Epístola de Bernabé. Pero esto no explica todo el análisis paulino y del
NT de la ley del Antiguo Pacto, y de su relación con el Nuevo. Por
consiguiente, en nuestro estudio de la ley en los Evangelios y en las cartas de
Pablo, buscaremos determinar no sólo qué es lo que tiene validez hoy, y qué es
lo que caducó, sino también qué entendió Pablo cuando usó expresiones tales
como: “el fin de la ley”, “bajo la ley”, “obras de la ley”, “libres de la ley”,
“justicia de la ley”, etc.
1.
LA LEY EN LOS EVANGELIOS
Como ya se vio, los profetas en
el antiguo orden nunca se presentaron como innovadores. Todos confirmaron el
valor de la ley de Dios, e hicieron llamados patéticos a volver a sus mandamientos
(Isa. 8:16, 20; Jer. 4:1–4; 6:16–19; Eze. 20:10–13; 33:11; Ose. 4:6; Amós 2:4, etc.).
Esta es la prueba de autenticidad de todo verdadero profeta (Deut. 13:1–5). Así
también Jesús se colocó en la línea de los profetas del AT confirmando la ley
de Dios. Dijo: No penséis que he venido para abrogar la Ley o los
Profetas. No he venido para abrogar, sino para cumplir (Mat. 5:17). Al
concluir su ministerio aseveró: ... he guardado los mandamientos de mi Padre
y permanezco en su amor (Juan 15:10). De cierto os digo que hasta
que pasen el cielo y la tierra, ni siquiera una jota ni una tilde pasará
de la ley hasta que todo haya sido cumplido. Por lo tanto, cualquiera
que quebranta el más pequeño de estos mandamientos y así enseña a los hombres,
será considerado el más pequeño en el reino de los cielos. Pero cualquiera que
los cumple y los enseña, éste será considerado grande en el reino de los
cielos (Mat. 5:18, 19). En su introducción a la más terrible acusación que
dirigió contra los escribas y fariseos que enseñaban la ley declaró: Los
escribas y los fariseos están sentados en la cátedra de Moisés..., así
que, todo lo que os digan hacedlo y guardadlo; pero no hagáis según sus obras,
porque ellos dicen y no hacen (Mat. 23:2, 3). Por esta razón agregó
al dirigirse a sus discípulos: Porque os digo que a menos que vuestra
justicia sea mayor que la de los escribas y de los fariseos, jamás entraréis
en el reino de los cielos (Mat. 5:20). Esta justicia está directamente
relacionada con el guardar 1 En su introducción a la más terrible acusación que
dirigió contra los escribas y fariseos que enseñaban la ley declaró: Los
escribas y los fariseos están sentados en la cátedra de Moisés..., así
que, todo lo que os digan hacedlo y guardadlo; pero no hagáis según sus obras,
porque ellos dicen y no hacen (Mat. 23:2, 3). Por esta razón agregó
al dirigirse a sus discípulos: Porque os digo que a menos que vuestra
justicia sea mayor que la de los escribas y de los fariseos, jamás entraréis
en el reino de los cielos (Mat. 5:20). Esta justicia está directamente
relacionada con el guardar los mandamientos de Dios (ver v. 19; Luc. 1:6; Rom.
8:4). 1Carro, Daniel ; Poe, José Tomás ; Zorzoli, Rubén O. ; Editorial Mundo
Hispano (El Paso, Tex.): Comentario Bı́blico Mundo Hispano Levitico,
Numeros, Y Deuteronomio. 1. ed. El Paso, TX : Editorial Mundo Hispano,
1993<1997, S. 9 20 Por
supuesto, al ensalzar la norma divina delante de sus discípulos, Jesús no dio a
entender que el hombre no necesita una justicia forense que se le confiera
gratuitamente, por ser incapaz de conseguirla por sí mismo (ver Rom. 3:23, 24).
Tampoco está abriendo las puertas a la justicia propia de los fariseos (Luc.
16:15; 18:9, 14), que se atenían a “la letra de la ley” y la usaban como medio
exterior de salvación, sin percatarse de que la ley es espiritual (Rom.
7:14). En efecto, “la justicia de la ley se cumple” no en los que no se convierten
y por consiguiente viven según las pasiones de “la carne”, sino en los que viven
conforme al Espíritu (Rom. 8:4–8). En este punto, la justicia de los
verdaderos discípulos de Jesús debía superar la justicia de los fariseos. Así
también, el nuevo mandamiento de Jesús al joven rico de vender todo lo que
tenía y darlo a los pobres para entonces seguirlo, era una especie de sumario
del amor a Dios y al prójimo que se revela en los que guardan los mandamientos
de Dios, más específicamente, el Decálogo (Mat. 19:16–30; Mar. 10:17–21; Luc.
18:18–30). Y “siendo que guardar la ley de Dios es el camino para la vida
eterna, y guardar la ley de Cristo es el camino para la vida eterna, la ley de
Dios y la ley de Cristo son idénticas” J. H. Gerstner, “Law in the NT,” en International
Standard Bible Encyclopedia (ver Juan 15:10, 12; ver 3:16, 21). Los
conflictos de Jesús con los fariseos no se dieron porque enseñaba a desobedecer
la ley de Dios (ver Mat. 8:4; Luc. 17:14, 24–27), sino porque los fariseos le
habían agregado tantos reglamentos a la ley divina que la habían hecho una
carga tan pesada que ni ellos mismos podían llevar (Mat. 23:4; Hech. 15:10).
Por ejemplo, hicieron una lista de 39 clases de trabajo básico que no se podían
hacer en sábado, y esta lista podía ser subdividida y extrapolada infinitas
veces, como se ve en centenares de ejemplos en los escritos rabínicos.
Citaremos dos de ellos: la fruta que yacía caída en sábado no podían comerla.
Luego de largas discusiones sobre si comer el huevo puesto en sábado —pues
algunos se oponía a su prohibición aduciendo que había sido formado el día
anterior— llegaron a la conclusión de que no debían sacarlo del nido, aunque sí
podían protegerlo para comerlo después que concluía el sábado. Hasta tenían
reglado qué distancia podían caminar en el día del Señor. Teniendo en cuenta
estos hechos, Jesús respondió a la acusación de haber sanado a un paralítico en
sábado y decirle que llevara su lecho, declarando que mi Padre hasta ahora
trabaja; también yo trabajo (Juan 5:17). Al referirse a Dios como
manteniendo su creación en sábado, Jesús no hizo otra cosa que citar una de las
creencias de los rabinos. Pero en el contexto en que lo dijo, fue como
decirles, ¿cómo pueden ir ustedes en contra de la autoridad de mi Padre que
dio la ley y que, no obstante, para sanar y salvar al paralítico trabajó en
sábado? Pues el Padre que mora en mí hace sus obras (Juan 14:10).
Con esto declaró Jesús, no que el sábado fue abolido, sino que en obras de
salvación y sanidad, ni él ni su Padre cesan sus actividades en sábado. Y esto
estaba de acuerdo con la ley, pues los sacerdotes debían trabajar en relación
con el culto y la adoración a Dios más aún los sábados que en los días comunes
de la semana, sin que se les imputase como falta (Mat. 12:5; ver Núm. 28:9–10).
Pero Jesús fue más allá todavía. Mostró a los fariseos cómo en su fingido
respeto a la ley divina, en particular al quinto mandamiento (Exo. 20:12), la
estaban invalidando con sus tradiciones y reglamentos humanos. Así habían
invalidado el mandamiento de Dios por su tradición (Mat. 15:1–6). Por atarse a
la letra de la ley y no entrar dentro del espíritu de la misma, estaban
transgrediendo la ley y perdiendo de vista su verdadero propósito. Por eso
Jesús les dijo en relación al cuarto mandamiento: El sábado fue hecho para
el hombre, y no el hombre para el sábado (Mar 2:27). En otras
palabras, Dios no creó el sábado, y luego se preguntó a quién podía crear para
guardarlo, sino que creó al hombre primero, y entonces le dio el sábado, no como
21 carga, sino como “delicia” o “deleite”, como algo “glorioso”, “santo”,
agradable y especialmente consagrado a la comunión de Dios (Gén. 1:26, 27;
2:1–3; Isa. 58:13, 14). Al presentar el sábado como hecho en beneficio del hombre,
Jesús destacó como los profetas del AT que el sábado no fue establecido sólo
para los judíos, sino para la humanidad (Mar. 2:27; ver Isa. 56:1–8). Y al
presentarse como “Señor del sábado”, se presentó como su verdadero autor y, por
consiguiente, conocedor del verdadero espíritu del sábado (Mar 2:28; ver Exo.
20:10; Isa. 58:13). De esta forma, las disputas de Jesús con respecto a la ley
se dieron no sobre su validez, sino sobre su verdadero propósito e
interpretación. Lo que encontramos tanto en el sermón inaugural de Jesús en la
montaña, así como en su enseñanza a lo largo de su ministerio, no es una nueva
ley, sino más bien la aplicación y validación espiritual de la ley que los
fariseos no parecían querer comprender. Por ejemplo, con respecto al sexto y
séptimo mandamientos del Decálogo, no cometerás homicidio y no
cometerás adulterio (Mat 5:21, 27; ver Exo. 20:13, 14), Jesús
declaró que su violación no se da únicamente cuando se consuma exteriormente un
asesinato o un adulterio, sino ya antes, cuando las pasiones carnales que llevan
a cometerlos se afincan en el corazón (Mat. 5:22, 28). Esta dimensión
espiritual de la ley no era contraria tampoco a los mandamientos casuísticos que
recibieron “los antiguos”. Aunque el principio de ojo por ojo, y diente por
diente (Mat. 5:38), es la expresión natural de la justicia, el AT no
ignoraba el principio de la misericordia, la que se manifiesta por devolver
bien por mal (Job 31:29, 30; Sal. 35:12; Prov. 24:17, 18; ver Ose. 6:6 en
relación con Ose. 4:6; 1 Sam. 15:22; Mat. 9:13; 12:7). Es cierto también que en
ocasiones los antiguos fueron enseñados a aborrecer al enemigo (Mat. 5:43), en
el sentido de no consentir al mal que éste buscaba, de apartar al pueblo de su Dios
(Deut. 27; 18:9–14, etc.). Sin embargo, esto no significaba que no conociesen
el principio de amarás a tu prójimo como a ti mismo (Mat. 5:43; ver Lev.
19:17, 18). La ley establecía también: Si encuentras extraviado el buey o el
asno de tu enemigo, devuélveselo. Si ves caído debajo de su carga el
asno del que te aborrece..., le ayudarás con él (Exo. 23:4, 5). Otro
ejemplo claro de que Jesús no anuló la ley, sino que la “engrandeció”
haciéndola honorable (Isa. 42:21), se ve en su consideración del divorcio (Mat.
5:31). No anuló esa ley, pero definió mejor su contexto (v. 32), y explicó la
razón que Moisés tuvo al darla: ante vuestra dureza de corazón... (Mat.
19:8). En otras palabras, está el aspecto ideal de la ley que es el que Dios
estableció en la Torah, en el relato de la creación (Gén. 2:24), y el
aspecto real que introdujo el pecado y que la ley buscaba compensar en alguna
forma. Asimismo, cuando le trajeron la mujer adúltera, Jesús no sancionó el
adulterio, sino que interpretó en su debida dimensión la ley civil, aún en lo
que respecta a la pena de muerte, haciéndola compatible con el principio de la
misericordia. Consideremos un poco mejor el contexto. En el mundo antiguo, la
mujer era una propiedad de su padre, o de su marido que había pagado por ella,
o de su amo si después de haberla comprado no la quería como mujer (Exo.
21:7–11). Por esta razón, en caso de adulterio, ella no podía ser apedreada sin
el consentimiento de su propietario (Lev. 19:20; ver Deut. 22:13–30; Núm. 30).
Al buscar con qué entrampar a Jesús y acusarlo de ir contra la ley, parece
obvio que sus acusadores la indujeron al pecado, y para ello no habrán
consultado sin duda con su marido. Y el que inducía a una mujer al adulterio
era también condenado (Lev. 20:10; Deut. 22:23–27). Por esta razón Jesús les
dijo: El de vosotros que esté sin pecado sea el primero en arrojar la piedra
contra ella (Juan 8:7). Siendo que estos principios de la ley referente al
castigo del adulterio no se estaban cumpliendo, su apedreamiento era injusto.
Es así que la sentencia de Jesús, ni yo te condeno. Vete y desde ahora no
peques más (v. 11), no iba contra el espíritu de la ley. Varios ejemplos de
prostitutas perdonadas aparecen también en la antigua dispensación (Gén. 38;
Jos. 6:25; Ose. 1–3). Jesús tampoco anuló la ley del diezmo, pero insistió en
que ni las ofrendas, ni el ostentamiento exterior de una justicia propia que
finge cumplir estrictamente la ley, son una excusa para dejar de lado lo más
importante de la ley, a saber, el juicio, la misericordia y la fe. Era
necesario hacer estas cosas, dijo a los fariseos, sin omitir aquellas (Mat.
23:23; Ose. 6:4; 4:6). No los condenó por guardar la ley, sino por no
cumplirla, y por ostentar un celo exagerado por la ley que escondía en realidad
su iniquidad interior (Mat. 23:3, 26, 27). La norma, el objetivo, el propósito
del evangelio sigue siendo el mismo: Sed, pues, vosotros perfectos,
como vuestro Padre que está en los cielos es perfecto (Mat. 5:48; ver Lev.
11:44, 45; 19:2; 1 Ped. 1:15, 16). Esto quiere decir que así como Dios es
perfecto y santo en su esfera, lo debemos ser nosotros en nuestra esfera. En
conclusión, la relación entre la ley antigua y el evangelio es de continuidad.
Si hay que hablar de distinción, es de grado, no de clase o naturaleza (J. H.
Gerstner). Cuando Jesús dice: La Ley y los Profetas fueron hasta
Juan. A partir de entonces son anunciadas las buenas nuevas del reino de
Dios... (Luc. 16:16), no presenta ninguna antítesis. No está diciendo que
la predicación del reino ahora anula la ley de Moisés o los profetas, sino que
ha llegado la época del cumplimiento. El contexto revela por un lado que los
que se justifican a sí mismos no tienen cabida dentro del reino (v. 15), y por
el otro, que los que creen que la ley se anula se equivocan (vv. 17, 18, 29,
31). Aunque hay una mayor revelación de la gracia y la verdad por medio
de Jesucristo, que lo que había podido percibirse en “la ley” que Dios dio por
medio de Moisés (Juan 1:17), la luz nueva no elimina la vieja, sino que la
enriquece y complementa.
2.
LA LEY EN PABLO
El ministerio de Jesús, aunque
tenía como objetivo a toda la humanidad, se llevó a cabo primeramente para con
el pueblo de la promesa (ver Juan 10:16; Mat. 10:5, 6; 28:19, 20). Pero, ¿qué
decir del ministerio del apóstol de los gentiles? ¿Rebajó Pablo el carácter de
la ley divina revelada en el Antiguo Pacto? ¡De ninguna manera!, respondió
en Romanos 3:31, más bien, confirmamos la ley. Sin embargo, su
ministerio consistió en destacar la supereminente grandeza de la gracia, que va
más allá de la ley, y que es la esencia del evangelio (Rom. 5:20; Ef. 1:19;
3:7–9; ver Juan 1:17). Esto no significaba, según fue calumniado (Rom. 3:8),
que su evangelio conducía al libertinaje, con la idea de hacer lo malo para
que venga lo bueno (Rom. 3:8; 6:1, 2; ver 2 Ped. 2:19; ver 3:15, 16). ¿En
qué consistía este evangelio supremo de la gracia y en qué difería del enfoque
farisaico al cual los judíos de su tiempo estaban adheridos? En que los judíos
no cumplían sus ceremonias rituales con fe en Aquel a quien señalaba todo el
ritual hebreo, sino que le daban un valor intrínseco que no poseían (Gál.
3:2–5; Heb. 4:2; 9:9, 10). En que los gentiles, que no iban tras la justicia,
pues ni la conocían (Ef. 2:1–3), alcanzaron la justicia que es por
la fe, porque es por gracia (Ef. 2:8); mas Israel, que iba
tras la ley de justicia, no alcanzó la ley porque iban tras ella no por fe,
sino como por obras de la ley (Rom. 9:30–32; Heb. 4:2). Pues, ignorando la
justicia de Dios y procurando establecer su propia justicia, no se han
sujetado a la justicia de Dios (Rom. 10:3). Esto se hizo especialmente
manifiesto cuando rechazaron a Aquel en quien la ley y la gracia se habían
hecho carne (Rom. 9:32, 33; ver Juan 1:14). Porque el fin [telos] de la ley
es Cristo (Rom. 10:4). En el griego clásico y en el NT, así como en
español, la palabra telos, “fin”, puede significar tanto “blanco”,
“propósito”, como “terminación”, “cancelación”. Los últimos trabajos sobre la
ley en esta década concluyen correctamente que la ley es válida para el
cristiano, pero están divididos en cuanto a cuál de los dos significados de telos
adoptar. Y es que en los escritos de Pablo hay tantas evidencias para asumir
que en Cristo la ley fue anulada en su ministerio de esclavización, condenación
y muerte, como que su propósito fue revelar a Cristo. Ministerio de
esclavización, condenación y muerte. Pablo afirma que es ridículo
justificarse en la ley, y hacer ostentación por las obras de la ley, porque
tanto judíos como gentiles, todos están bajo pecado y no
alcanzan la gloria de Dios (Rom. 3:9, 23). Con esto no está diciendo nada
nuevo, pues recurre a la ley para corroborar lo que dice. Porque todos los
que se basan en las obras de la ley están bajo maldición, pues está
escrito: “Maldito todo aquel que no permanece en todas las cosas
escritas en el libro de la Ley para cumplirlas” (Gál. 3:10; ver Deut.
27:26). Luego cita Habacuc 2:4 para probar que por la ley nadie es
justificado delante de Dios, pues el justo vivirá por la fe (Gál.
3:11; Rom. 1:17). De acuerdo al entendimiento de Pablo, tanto Abraham como
David y toda la descendencia del “padre de todos los creyentes” en la antigua
dispensación fueron justificados por la fe, nunca por mérito propio (Gál.
3:6–9; Rom. 4; Heb. 11:1–12:2). En el juicio, Dios justificará por la fe a
los de la circuncisión (judíos), y mediante la fe a los de la
incircuncisión (gentiles) (Rom. 3:30). Si los hombres rechazan la
justicia de Dios (Rom. 3:21–26), que implica el pago de la culpa propia por
un inocente (Rom. 6:23; 8:32) —lo que puede parecer injusto a la vista de los hombres
(Rom. 5:7, 8)— es porque su aceptación hace que la jactancia y la soberbia del
que se justifica a sí mismo muerda el polvo (Rom. 3:27; ver 6:2–7; 2:23–25; 1
Cor. 1:29; Deut. 7:7, 8). Siendo que no hay justo ni aun uno (Rom.
3:10), la ley no puede salvar, sino que tiene la misión de definir el pecado
(Rom. 3:20; 7:7) y condenar al transgresor (1 Cor. 3:7, 9; Rom. 5:16, 18; 7:10,
13). Por esta razón, el buscar justicia propia o salvación en la ley es necedad
(Rom. 3:20; ver Luc. 17:10). Esto no significa que para los judíos fuese malo
gloriarse en la elección de Israel (Rom. 3:1, 2; Rom. 9:4, 5), pues no era
jactarse en ellos mismos, sino regocijarse en gratitud por algo que Dios hizo
(Deut. 7:7, 8; 1 Cor. 1:29). Así también, el privilegio de los cristianos es
gloriarse en la cruz de Cristo (Gál. 6:14; ver Rom. 5:2, 11), porque se trata
de algo que Dios hizo, y en donde la jactancia humana queda también excluida (1
Cor. 1:30, 31; Fil. 3:3). En su condición natural, después de la caída de Adán,
todo ser humano, todo el mundo, está bajo la ley de Dios, es
decir, bajo juicio ante Dios (Rom. 3:19; 11:32). Pues la intención de
la carne es enemistad contra Dios; porque no se sujeta a la ley de Dios,
ni tampoco puede. Así que, los que viven según la carne no pueden
agradar a Dios (Rom. 8:7, 8). Y a menos que apareciesen las buenas nuevas
de la salvación en Cristo, todos permanecerían custodiados bajo la
ley (Gál. 3:23). Pero fue justamente cuando los hombres estaban muertos en
delitos y pecados, y por naturaleza éramos hijos de ira y de
desobediencia (Ef. 2:1–3), que por exclusiva iniciativa de Dios se reveló su
gracia (Ef. 1:4 ss.; 2:4–9). ¿Para qué fue necesaria la gracia? Primero que
todo, en lo que atañe al código divino, para redimirnos de la maldición de
la ley (Gál. 3:13). No porque la ley fuese en sí misma una maldición, sino
porque nuestra desobediencia la transformó en maldición (Gál. 3:13; Rom. 7:10, 12,
13, 16). En segundo lugar, para hacer del pecador condenado una nueva
criatura (2 Cor. 5:17). El pecador es transformado según el modelo de
Jesús, el Hijo de Dios, con el propósito de hacer las buenas obras que Dios
preparó de antemano para que anduviésemos en ellas (Ef. 2:10). De esta
forma, una vez que el hombre es redimido de su condenación y hecho una nueva criatura
en Cristo, ya no tiene más problemas con la ley, pues está bajo la gracia (Rom.
6:14). ¿Qué significa estar bajo la gracia? No que los requerimientos de
la ley han cambiado, sino que la posición del hombre ante ella es diferente. La
nueva criatura es una persona convertida por el Espíritu de Dios, a tal punto
que deja de ser carnal, vendido al pecado (Rom. 7:14). Y al convertirse a
Cristo, se transforma en un ser espiritual, para que el pecado no se enseñoree
más de él (Rom. 6:14), sino que se cumpla en él la justicia de la ley (Rom.
8:1–9). A esta justicia no se sujetaron los judíos, a pesar de que iban tras
ella, pues rechazaron a Cristo, y reemplazaron la justicia divina que vino a
ofrecerles por la suya propia (Rom. 9:31–33; 10:3). Otra característica de la
ley que los judíos parecían haber olvidado es que la ley es espiritual (Rom
7:14), pues sólo en un hombre convertido pueden sus demandas ser escritas y
cumplirse (Rom. 2:25–29; 8:4, 7–9). Esto no es tampoco una novedad del
cristianismo, pues es lo que se enseñaba en la antigua dispensación (Deut.
30:6–11; Jer 4:4; Jer. 31:33). La letra (de la ley) mata, destruye,
porque al no dársele cabida dentro del corazón, permanece como algo exterior, sin
vida, y por consiguiente condena (2 Cor. 3:6). Así era la ley para los judíos
en los días de Pablo, pues tenían en la ley la completa expresión del
conocimiento y de la verdad pero no la incorporaban en sus vidas (Rom. 2:20
ss.). Sin embargo, cuando el Espíritu de Cristo la escribe no en tablas de
piedra, sino en las tablas de corazones humanos (2 Cor. 3:3), el pecador condenado,
sea judío o gentil, se transforma en carta de Cristo (2 Cor. 3:3),
porque es Cristo a través de su Espíritu quien la escribe en el interior. Esto
no lo podía hacer la ley, sino sólo Cristo (Rom. 8:1–4). Mientras la gracia de
Jesucristo no se manifestase, íbamos a estar sujetos a la letra de la ley, es
decir, a su esclavitud, como una mujer lo está de su marido mientras éste vive
(Rom. 7:1–6). Pero al renunciar al pecado y participar de la muerte de Cristo
(Rom. 6:2–8), lo antiguo de la letra no tiene más poder sobre
nosotros (Rom. 7:6), porque el que ha muerto (con Cristo) ha sido
justificado del pecado (Rom. 6:7; Gál. 2:20). Pablo está hablando aquí,
más allá del legalismo esclavizante en el que cayeron los judíos, del poder
condenatorio y destructor de la ley (Rom. 7:10, 11, 13). Ahora que hemos muerto
con Cristo y participado de su bautismo, concluye, le servimos bajo el
régimen nuevo del Espíritu (Rom. 7:6). En otras palabras, bajo este “nuevo
régimen” no hay incompatibilidad entre la ley y el “nuevo hombre”, pues como ya
vimos, el Espíritu escribe la ley en el corazón. Por consiguiente, al no ser
más condenados por la letra de la ley, podemos deleitarnos en ella y descubrir
lo inverso del que descubre que está en pecado, que la ley es en realidad para
vida (Rom 7:10), y que el mandamiento es santo, justo y bueno (Rom.
7:12). La ley como “blanco” o “propósito”. Cuando se mira la ley desde
una perspectiva negativa, puede interpretarse también que su propósito es
revelar a Cristo, pues al condenarnos, nos prepara para la fe que había de ser
revelada. De manera que la ley ha sido nuestro tutor (pedagogos),
para llevarnos a Cristo, para que fuésemos justificados por la fe (Gál.
3:23, 24). La palabra pedagogos, traducida tutor en RVA, ha sido
considerada como un “educador” o, contrariamente, un “amo de tarea” (Martin).
Si se considera como un “educador”, significaría que la ley instruye para
llevar a Cristo. En este caso, la ley podría ser vista en su carácter figurativo
y ceremonial, como sombra o representación de la obra que iba a cumplir Cristo
(Col. 2:17; Heb. 10:1). Pues una vez venido Cristo, todo el ritual figurativo
antiguo caduca (ver Gál. 3:24). En otro lugar Pablo se refiere a este aspecto
prefigurativo de la ley, como a los pactos de la promesa (Ef.
2:12). Sin embargo, el contexto de Gálatas no parece restringirse a la ley ceremonial,
por lo que el sentido de pedagogos es más bien el de un amo que
tiene sometido a sus siervos. Bajo este contexto, ¿cómo es que la ley tendría
el propósito de guiar a Cristo? En el sentido de que los esclavos del pecado
serían inducidos bajo la ley a contemplar a su Libertador para obtener la
liberación que se obtiene por la fe (Gál. 3:24). Una vez venido Cristo, el
creyente ya no está más bajo ese amo externo (v. 25), “bajo el régimen viejo de
la letra” que no puede dar vida (Gál. 3:21; 2 Cor. 3:6; Rom. 8:3), pues lo
único que hace es condenar y destruir (Rom. 8:1, 2). Como el Espíritu escribe
la ley en el corazón y produce vida, está entonces bajo la gracia (2 Cor. 3:3,
6; Rom. 8:6, 9). Ministerio de enseñanza, instrucción. Si Pablo hubiese
presentado en forma unilateral la ley del AT como algo exclusivamente negativo,
habría cometido un error de interpretación gravísimo. El AT está lleno de
expresiones positivas acerca de la ley. El salmista se deleitaba en la ley del
Señor y gustaba contemplar sus maravillas (Sal. 119:18, 24, 77, 92, 129, 143).
Se regocijaba en los mandamientos divinos y los amaba de todo corazón (vv. 34,
47, 48, 97, 111, 113, 117). Pedía la ley de Dios por misericordia (v. 29), pues
al tenerla y obedecerla podía permanecer en libertad (v. 45; ver Stg.
1:25; 2:12). Grandes bendiciones y sabiduría obtenía por guardarla (vv. 55, 56,
98–100, 104). Y en su experiencia de hombre convertido al Señor podía decir: Mucha
paz tienen los que aman tu ley, y no hay para ellos tropiezo (v. 165). Así
resulta la ley para toda persona convertida, tanto durante la época antigua
como durante la nueva. Pues ante todo, se trata de la ley de Dios (Rom.
7:22, 25; 8:7), que revela su voluntad (Rom. 2:17, 18), y que por consiguiente
no está en desacuerdo con sus promesas (Gál. 3:21). Como lo reconocía también
el salmista en la antigüedad, la ley es santa, justa y buena (Rom. 7:12, 16).
En su carácter espiritual (Rom 7:14), la ley se caracteriza por el amor
(Rom. 13:8–10; Gál. 5:14). El conocimiento y la verdad se
obtienen por su meditación (Rom. 2:20; ver Sal. 119:97–100, 104; Ose. 4:6). Se
establece en la experiencia de aquel que marcha por fe, no por obras (Rom.
3:31). Sus justos requerimientos se cumplen en los que obran conforme al
Espíritu (Rom 8:4).
3.
LO QUE CULMINA Y LO QUE CONTINUA
Cerca de concluir su ministerio,
Pablo se defendió de las acusaciones judías ante el gobernador romano diciendo:
... sirvo al Dios de mis padres según el Camino que ellos llaman secta,
creyendo todo lo que está escrito en la Ley y en los Profetas... y por esto yo
me esfuerzo siempre por tener una conciencia sin remordimiento delante
de Dios y los hombres (Hech. 24:14, 16). Y al concluir su carrera en Roma,
declaró a los judíos que no había hecho ninguna cosa contra el
pueblo, ni contra las costumbres de los padres (Hech. 28:17), y los
persuadía acerca de Jesús, partiendo de la Ley de Moisés y de los Profetas (v.
23). Sin embargo, en su predicación destacó que el ministerio de la nueva
dispensación es más abarcante y completo que el antiguo, pues el ritual antiguo
ofrecía un perdón provisorio, hasta que viniese su cumplimiento final y
definitivo con el sacrificio de Cristo, y su intercesión sacerdotal en el cielo
(Hech. 13:38, 39; ver Heb. 9:23–10:2). El problema se levantó en Jerusalén
cuando ciertos fariseos convertidos a Cristo querían imponer a los conversos no
judíos la ley de la circuncisión y otras costumbres rituales que se detallan
más tarde, como la de rasurarse la cabeza (ver Hech. 15; 21:21–26). Como se
produjo una gran contienda (v. 7), se decidió no inquietar a los
gentiles en este punto, pero se vio oportuno destacar como importantes algunos
aspectos de la ley que podían ser especial motivo de tentación para los
conversos del paganismo, quienes estaban más expuestos a los ritos de prostitución
y sacrificios idolátricos que los judíos (Hech. 15:19–29). Llama la atención
que en la información que se había dado contra Pablo de apostatar de Moisés
llevando a los conversos judíos y gentiles a no observar “las costumbres” (Hech
21:21), no figura el sábado semanal. Si se cree que el cuarto mandamiento del
Decálogo debe ser incluido dentro de las costumbres de las que fueron
eximidos los conversos no judíos, esto tendría que parecer extraño. Conviene
recordar en este respecto lo celosos que eran los judíos con respecto al
sábado, según se revela por la forma en que reaccionaron contra Jesús en los Evangelios.
Claro está, el Espíritu no produjo milagros en sábado a través de los
apóstoles, al menos tan notorios como los que Jesús realizó, y por esta razón
no se dieron las mismas reacciones contra ellos que las que debió enfrentar
Jesús en este punto. Pero si la enseñanza de Pablo y los apóstoles hubiese sido
la de abandonar el sábado, la reacción tendría que haber sido violentísima. Parece
más razonable, por consiguiente, concluir que jamás aparece una acusación
contra Pablo en el sentido de enseñar a no guardar el cuarto mandamiento, pues
nunca habría sido su intención suprimirlo. En efecto, era su costumbre reunirse
con judíos y gentiles regularmente en el séptimo día (Hech. 13:14, 42–44;
18:4), aún donde no había sinagoga judía (Hech. 16:13). Este hecho permite
también comprender mejor las declaraciones de Pablo en Romanos 14:1– 6. En
efecto, entre las numerosas explicaciones que se han dado, está la distinción
que la ley daba entre los sábados ceremoniales una vez al año, y el sábado
semanal del cuarto mandamiento (Lev. 23; esp. vv. 37, 38; Núm. 28–29). Luego
del cautiverio, algunos de estos sábados anuales como el de la Pascua y el del
Día de la Expiación fueron considerados sumamente importantes, a tal punto que
a este último se llamaba simplemente “el día” (Yoma, en la Mishnah y en
el Talmud), o “el ayuno” (Epístola de Bernabé 7:3, 4). Muchos cristianos de
origen judío podían participar de esas prácticas, como una herencia que tenían
del judaísmo y sin sentir que renunciaban a Cristo (véase Hech. 27:9;
21:23–25). Pero si querían imponer esas prácticas para todos, entonces
provocaban confusión. En este sentido, el pasaje de Romanos 14:5 no daría a entender
que el que quiere no necesita guardar ningún día, sino de no discutir sobre
cuál de todos estos días era más importante o sagrado (compárese diferentes
versiones de Rom. 14:5). Otra sugerencia más plausible y que no necesariamente
descarta la anterior, es que Pablo tiene en cuenta las disputas judías
sumamente fuertes que había sobre la fecha exacta en que debían caer esos
sábados anuales. Pero el hecho de que esta declaración se suma a la de la abstinencia
de alimentos, ha llevado a muchos intérpretes aún a vincular la declaración de
Pablo con los días de ayuno que prescribían también los esenios. En una
sociedad tan cosmopolita como la que se estaba formando en la pequeña iglesia
en Roma, todos estos puntos menores eran evidentemente motivo de separación y división
en la iglesia. Pablo no deseaba que por causa de estos detalles
insignificantes, se pierda aquel por quien Cristo murió (Rom. 14:15). Principios
semejantes se revelan en Colosenses 2:16, en donde, prescindiendo de otras explicaciones
posibles que se han ofrecido (véase E. B. Treiyer, La Crise Colossiènne
[Col. 2:6– 3:4]. Reflexions Critiques sur un Etat de la Question),
parece hacerse referencia a la forma de guardar las fiestas y los sábados, en
relación con lo que era prefiguración o sombra de Cristo (v. 17; ver
Col. 2:20–23). Debe recordarse que aún al sábado del cuarto mandamiento, como a
los otros sábados anuales, se le habían sumado aspectos ceremoniales que
prefiguraban a Cristo (Núm. 28:9, 10, 11; 29:40). El cuarto mandamiento en sí,
sin embargo, es anterior a la prefiguración, y más que “sombra” de algo futuro,
se presenta como conmemoración de la obra divina de creación (Exo.
20:8–11; ver Gén. 2:1–3). Que la ley del ritual hebreo caduca con la venida de
Cristo, aunque no el código moral del Decálogo, se ve claramente en 1 Corintios
7:19: La circuncisión no es nada, y la incircuncisión 27 no es nada;
más bien, lo que vale es guardar los mandamientos de Dios. Pero ciertos
detalles rituales como la circuncisión, y otros que tienen que ver con peculiaridades
étnicas y geográficas pertinentes exclusivamente al pacto con Israel,
permanecen sólo en su carácter simbólico (Rom. 2:28, 29; Deut. 30:6). Siendo
que ahora la proyección del evangelio es netamente universal, en cumplimiento
de lo que se le había prometido a Abraham (Gál. 3:8; ver Gén. 12:1–3), todo
carácter discriminatorio o exclusivista de la ley es abolido (Ef. 2:11–16). El
Israel que cuenta no es más el étnico, sino el Israel de Dios (Gál.
6:16). El templo y la ciudad de Jerusalén en donde se encontraba ceden su lugar
a la Jerusalén “de arriba”, la celestial (Apoc. 21–22), y al templo del nuevo
pacto en donde Jesús es el sumo sacerdote y ministra los beneficios de su
sacrificio terrenal (Heb. 8–10). Dentro de las enemistades, la ley de los
mandamientos formulados en ordenanzas (Ef. 2:15; Col. 2:14; ver Deut.
31:16–29), estaban las leyes de la guerra y de la pena de muerte (véase más arriba
bajo AT). Estas leyes caducaron porque cesó todo el andamiaje civil sobre el
cual operaba la teocracia (Juan 18:36; Luc. 22:29; ver 12:13, 14). En lo que
respecta al apedreamiento, sus mismos principios se aplican en forma espiritual
en la iglesia (Mat. 16:19; 18:15–18; 1 Cor. 5:1– 5), y en forma literal por el
Señor mismo en el fin del mundo (Heb. 10:26–31; ver 1 Cor. 10:6, 11). De esta
forma, ciertas leyes cívicas que se establecieron para determinar el castigo de
los violadores de los mandamientos divinos (Exo. 31:14; Lev. 24:13–17, etc.),
caerían por asumir la iglesia únicamente una misión espiritual. Las leyes
ceremoniales o rituales también caducaron porque eran una sombra de las
cosas celestiales, no la imagen misma de las cosas (Heb. 8:5; 10:1;
Col. 2:16–17; ver Lev. 23; Núm. 28; 29). Esto es una figura para el tiempo
presente, según la cual se ofrecían ofrendas y sacrificios, y consisten
sólo de comidas y bebidas y diversos lavamientos, impuestas hasta el tiempo
de la renovación (Heb. 9:9, 10). Santiago destaca que los cristianos van
a ser juzgados por el Decálogo (Stg. 2:8–12), y que la autenticidad de
la fe se juzga por las obras (vv.14–26). Mientras que Pablo estaba preocupado
de dejar claro que por las obras de la ley nadie va a ser justificado,
puesto que por naturaleza estamos todos “bajo pecado”, Santiago hace ver
que la fe se manifiesta en hechos, y se justifica en esos hechos. Es más
o menos decir lo que Pablo expresó de otra manera: ¿Pecaremos, porque no
estamos bajo la ley, sino bajo la gracia? ¡De ninguna manera! (Rom. 6:15).
Y es decir también lo que Jesús dijo a sus discípulos: Así alumbre
vuestra luz delante de los hombres, de modo que vean vuestras buenas obras y
glorifiquen a vuestro Padre que está en los cielos (Mat. 5:16). En
efecto, la presunción de tener fe sin obras hace que se acuse a los cristianos
como los profetas acusaron a Israel: “El nombre de Dios es blasfemado por
causa de vosotros entre los gentiles” (Rom. 2:24; Isa. 52:5; Eze. 36:22
ss.; 39:21 ss.). Por el otro lado, las buenas obras de la fe no traen mérito ni
gloria al instrumento humano que las cumple, sino a Dios, pues son las obras que
Dios preparó de antemano para que anduviésemos en ellas (Ef. 2:10).
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